Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante --·Demandado Saldarriaga Cuentas Jair Alonso Y Otro

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Penal Por La Presunta Comisión Del Delito De Concusión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, y el Juzgado 1710 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, causado por una investigación penal adelantada contra unos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de concusión, bajo la modalidad de inducir y solicitar con circunstancias de mayor punibilidad.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza los elementos del fuero penal militar.

Sobre el elemento subjetivo, se concluye, prima facie, que los imputados fungían, uno como mayor de la Policía Nacional de Caldas y comandante del Distrito No. 4 de Policía del mismo departamento, y el otro como patrullero de la Policía Nacional, para el momento en el que ocurrieron los hechos, así que se cumple dicho elemento.

Sin embargo, el elemento funcional no se satisface.

Ello, por cuanto en el expediente no obran elementos que permitan inferir que las acciones delictivas en las que presuntamente incurrieron los acusados hayan sido ejecutadas en cumplimiento de una orden o instrucción expresa y legítima de un superior jerárquico, ni en el marco de alguna función constitucional que corresponda a la Policía Nacional.

La Sala Plena ha precisado que el delito de concusión representa un acto que se aleja de las funciones y las labores que desempeñan las fuerzas de policía, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 218 de la Constitución Política y 1 y 5 de la Ley 62/93.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Penal del Circuito Aguadas, Caldas, y el Juzgado 1710 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, representada por el Juzgado Penal del Circuito Aguadas, Caldas, es la autoridad competente para conocer del proceso penal en contra de Jair Alonso Saldarriaga Cuentas y Leonardo Reyes Bedoya por la presunta comisión del delito de concusión.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7192 al Juzgado Penal del Circuito Aguadas, Caldas, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 1710 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, a la Fiscalía 2202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado y a los sujetos procesales e intervinientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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